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Es una de las primeras condenas en España por trato vejatorio de un profesor a una alumna homosexual.
Un ayuntamiento de la comarca de Vigo y un profesor contratado
deberán indemnizar con 6.000 euros a una mujer homosexual que fue víctima de
acoso moral. Según fuentes de la oenegé feminista Alecrín, esta es una "condena
pionera, la primera sentencia dictada en España contra el trato discriminatorio
a una lesbiana".
La resolución judicial parte de la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), compuesto por tres magistradas, y que
confirma una sentencia anterior dictada en el Juzgado de lo Social número 1 de
Vigo.
La demandante, Miren, se había inscrito como alumna-trabajadora
para un concello de la comarca de Vigo en un obradoiro de fontanería, celebrado
entre el 31 de diciembre del 2005 y finales del 2006.
La víctima denunció que en los últimos meses fue objeto de acoso
moral y que sufría vejaciones y desprecios por parte de un profesor del taller,
Ramón R., desde que este se enteró de que la alumna-empleada era homosexual. El
acusado incluso llegó a alimentar un enfrentamiento entre dos grupos de alumnos
del obradoiro para crear un clima humillante. El Concello tampoco le brindó
protección y, finalmente, la víctima sufrió daños en su integridad
psíquica-física.
La denunciante aseguró que su tutor le ofreció en clase dos
libros de la Iglesia evangélica que trataban la homosexualidad femenina como una
enfermedad. El profesor también hacía chistes obscenos con herramientas en
referencia a la vagina. Otro día, la denunciante iba a coger una lata de
pinturas y su profesor pidió que lo hiciese "otra que tuviese más tetas".
Incluso llegó a decir que el lesbianismo "era carne contra carne y un asco por
la mezcla de fluidos". El acusado negó los hechos, pero el TSXG no admitió tal
versión.
Sentencia
El TSXG declara en su sentencia que los trabajadores tienen
derecho a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad. Deben gozar de
protección frente a las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual y frente
al acoso por razón de su orientación sexual.
El alto tribunal gallego considera que tras las frases
tendenciosas o banales existe un mensaje homofóbico que «hiere y humilla» a la
demandante y afecta a su capacidad de integración en el trabajo porque la
subvaloran.
La sentencia critica que la heterosexualidad sea colocada en los
lugares de trabajo como «natural» mientras que los gais y lesbianas son "negativos". El TSXG deplora que la homosexualidad, en concordancia con las
prohibiciones religiosas, sea desacreditada como "pecado, enfermedad o
anormalidad", lo que justificaría para algunos que dicho colectivo no tuviese
los mismos derechos que el resto.
El tribunal rechaza que el estereotipo de "lesbiana masculina"
sea pretexto para burlas y que las frases de mal gusto son denigrantes para
cualquier mujer.
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